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UAHC2 – Tema 3: El Estatuto de la Universidad (2ª parte)

Título II: Del personal docente e investigador. Título III: De los estudiantes. Título IV: Del personal de administración y servicios. Título VIII: De los servicios a la comunidad universitaria.

1. El personal docente e investigación (PDI)

1.1 Condiciones generales

Artículo 104. Composición del personal docente e investigador

  1. El personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá estará integrado por los profesores de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador contratado.
  2. Son profesores de los cuerpos docentes universitarios los que, tras haber superado el concurso de acceso, ocupen plazas en la Universidad.
  3. Los Profesores a que se refiere el párrafo anterior se agrupan en los siguientes cuerpos: Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad.
  4. El personal docente e investigador contratado prestará servicios a la Universidad de Alcalá en los términos que especifiquen sus respectivos contratos, de acuerdo con lo establecido en la LOU, en las disposiciones que la desarrollan y en los presentes Estatutos.
  5. La Universidad de Alcalá podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, de acuerdo con la legislación vigente, dentro de las categorías siguientes: Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados, Profesores Eméritos, Profesores Visitantes, y personal para el desarrollo de proyectos de carácter científico, técnico o artístico.
  6. A todos los efectos, el personal investigador contratado por la Universidad de Alcalá con contrato para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología mediante las modalidades establecidas en la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Tecnológica, será considerado personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá.
  7. El porcentaje que, como máximo, represente el personal docente e investigador contratado no podrá superar el máximo previsto en la legislación vigente. Los cómputos correspondientes se realizarán en función de las cifras expresadas en términos de dedicación equivalente a tiempo completo, sin tener en cuenta los profesores asociados en ciencias de la salud que se regulan en la Disposición final segunda de la LOU, a los que se les exija estar prestando servicios en instituciones sanitarias con las que exista concierto como requisito para su contratación.
  8. La Universidad de Alcalá podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal laboral fijo, en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido, siguiendo lo establecido en estos Estatutos.
  9. La Universidad podrá nombrar Profesores Honoríficos para desarrollar labores docentes e investigadoras en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 105. Régimen del personal funcionario y contratado

  1. Los profesores de los cuerpos docentes de la Universidad se regirán por lo establecido en la LOU y en las disposiciones dictadas para su desarrollo, así como por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre funcionarios.
  2. El personal docente e investigador contratado se regirá por la LOU y sus disposiciones de desarrollo, por la normativa que dicte la Comunidad de Madrid y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 106. Deberes del personal docente e investigador

Son deberes particulares del personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá, además de los derivados de la legislación vigente y los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.

b) Actualizar sus conocimientos, así como las capacidades pedagógicasy de investigación, a fin de poder desempeñar eficazmente su

c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno y dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito.

Artículo 107. Derechos del personal docente e investigador

Los derechos específicos del personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos, serán los siguientes:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las Leyes, así como los derivados de la organización académica de la Universidad.

b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y de acuerdo a las posibilidades con que cuente la

c) Negociar con la Universidad, por medio de sus representantes sindicales y asociaciones legales, sus propias condiciones de trabajo. d) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que proceda.

e) Contratar la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como desarrollar programas de postgrado y actividades de especialización o formación continua, en los términos establecidos por la legislación vigente y los presentes Estatutos.

f) Disponer de unas condiciones idóneas de salud laboral, que supongan la eliminación de los riesgos laborales y la estricta aplicación de la normativa vigente.

g) Disfrutar de la ayuda social establecida en la Universidad de Alcalá, que se hará extensiva a su cónyuge o pareja de hecho e hijos.

Artículo 108. Régimen de dedicación, jornada de trabajo e incompatibilidades

  1. El personal docente e investigador ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, salvo las plazas de profesores contratados que exijan otro tipo de dedicación.
  2. La dedicación a tiempo completo será requisito para el desempeño de cargos en los órganos académicos unipersonales regulados por los presentes Estatutos.
  3. No podrán desempeñarse simultáneamente dos o más cargos en órganos unipersonales de gobierno, pero puede acumularse un segundo cargo si el nombramiento se refiere a puestos honoríficos.
  4. En el momento de tomar posesión de su plaza, cada profesor de los cuerpos docentes universitarios optará por el régimen de dedicación al que desea acogerse. En caso de querer modificar posteriormente dicho régimen, deberá solicitarlo al Rector antes del comienzo del correspondiente curso académico, con una antelación mínima de tres meses. Ningún profesor podrá ser obligado a cambiar el régimen de dedicación al que se hubiera acogido. Todo ello se entiende con las limitaciones y condiciones que reconoce el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario.
  5. La jornada laboral y docente de los Profesores será fijada con carácter uniforme para toda la Universidad, por el Consejo de Gobierno, en atención a las dedicaciones a tiempo completo o parcial, y con sujeción a la normativa legal vigente. La actividad docente del profesorado de la Universidad de Alcalá se controlará de forma fehaciente. La regulación de esta actividad corresponde al Consejo de Gobierno.
  6. Los profesores se regirán, en materia de incompatibilidades, por la legislación vigente. La dedicación del personal docente e investigador será, en todo caso, compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 83 de la LOU, en los términos y condiciones establecidos por el Consejo de Gobierno.

Artículo 109. Régimen de sanciones

  1. Las faltas que puedan cometer los profesores en el cumplimiento de sus funciones serán sancionadas por el Rector, de acuerdo con lo previsto en la legislación general de funcionarios y en las normas que puedan dictarse en desarrollo de la LOU.
  2. La actividad sancionadora implicará, salvo en los casos especificados por la Ley, la instrucción previa del correspondiente expediente disciplinario, que se podrá iniciar también a petición del Consejo de Gobierno, del Defensor Universitario o a resultas de un plan de actuación específico de la Inspección de Servicios sobre la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del personal de la Universidad.
  3. La separación del servicio será acordada por el órgano competente, según la legislación de funcionarios, a propuesta del Consejo de Universidades u órgano que, en su caso, asuma las competencias de este.
  4. En el caso del profesorado contratado, se aplicará la legislación correspondiente y lo previsto en el convenio colectivo.

Artículo 110. Relación de puestos de trabajo

  1. La relación de puestos de trabajo (RPT) del personal docente e investigador incluirá tanto las plazas que se deban cubrir por funcionarios como por contratados. Cada plaza se identificará indicando su categoría académica, el área de conocimiento, el Departamento o Instituto Universitario al que pertenece y otras especificaciones sobre las funciones o cualidades que estén asociadas a la misma.
  2. Para la elaboración de la RPT se tendrán en cuenta las previsiones de la planificación plurianual elaborada por el Consejo de Gobierno, con el fin de prever las necesidades con, al menos, un horizonte temporal de dos años de antelación.
  3. La RPT, así como sus modificaciones, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, oído el órgano de representación correspondiente, y se incluirá, debidamente valorada, en los presupuestos generales de la Universidad para cada ejercicio. En las plazas no cubiertas se indicarán las previsiones sobre actuaciones que correspondan dentro del ejercicio presupuestario.
  4. Tanto la RPT como sus modificaciones responderán a criterios generales sobre el desarrollo de la docencia y la investigación en condiciones razonables de calidad, que deben ser públicos y estar aprobados por el Consejo de Gobierno, que podrá solicitar informe del Claustro. Estos criterios serán posteriormente comunicados al Consejo Social, de forma que constituyan una pauta a seguir en la dotación o amortización de las plazas de la RPT.
  5. La RPT será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente, sin perjuicio de su divulgación por parte de la Universidad de Alcalá, a través de sus medios internos, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  6. En el caso de las plazas de personal docente e investigador relacionado con instituciones sanitarias, los correspondientes conciertos establecerán el procedimiento para la dotación de plazas vinculadas de los cuerpos docentes. Asimismo, podrán establecer el número de plazas de ayudante y profesor ayudante doctor que deban cubrirse mediante concursos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso. En los conciertos se podrá establecer también el número de plazas de profesores asociados que deban cubrirse con personal asistencial que se encuentre prestando servicios en la institución sanitaria concertada.
  7. La plantilla de profesorado de la Universidad de Alcalá viene determinada por aquellas plazas de la RPT que cuenten con dotación presupuestaria para el ejercicio. El montante global del coste de la plantilla será elevado al Consejo Social para su aprobación con el presupuesto. Este órgano podrá modificar la cuantía de la dotación asignada, basándose en argumentaciones de índole presupuestaria, pero sin prejuzgar el carácter de las plazas docentes y de investigación.

Artículo 111. Órganos de representación del personal docente e investigador

  1. Los órganos de representación del personal docente e investigador (PDI) son la Junta de Personal Docente e Investigador, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, que se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Asimismo existirá el Consejo de Representantes del PDI, constituido por los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa.
  2. Serán competencias de estos órganos las establecidas en cada caso en estos Estatutos y, en general, en la legislación específica aplicable.

1.2 Provisión de plazas y concursos

1.2.1 Disposiciones generales

Artículo 112. Régimen general

  1. Se establecen, en uso de la autonomía concedida a la Universidad de Alcalá, tres procedimientos para la adjudicación de plazas del personal docente e investigador, según se trate de profesorado de los cuerpos docentes, profesores contratados en régimen de contrato indefinido y personal contratado en régimen de contrato temporal.
  2. Para la selección del personal docente e investigador se establecerán criterios de evaluación del currículum presentado por los candidatos, en forma de baremo, que se fijará de la siguiente forma:
    • a) el Consejo de Gobierno, oída, en su caso, la representación sindical, publicará los criterios generales que deberán cumplir todos los baremos; y
    • b) los Departamentos propondrán, si lo estiman conveniente, la adaptación de esos criterios generales a cada una de sus áreas de conocimiento y, en su caso, a cada tipo de plaza, contrato o situación, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
  3. Los baremos así determinados serán públicos, y estarán a disposición de todo aquel que los solicite. Tanto el Departamento como el Consejo de Gobierno podrán iniciar la modificación de los baremos aprobados, en la parte que les corresponda, que no podrán entrar en vigor antes del comienzo del curso siguiente al de su aprobación.
  4. En el caso especial de los profesores e investigadores contratados temporalmente, la convocatoria incluirá, siempre que fuese necesario, un baremo específico que se aplicará para la contratación, que deberá guardar coherencia con el general fijado para el área de conocimiento correspondiente.
  5. El Consejo de Gobierno podrá desarrollar, a propuesta del Rector, y en caso de que se considere necesario, los procedimientos a seguir para los concursos de acceso y las contrataciones del personal docente e investigador que se establecen a continuación.

Artículo 113. Normas de celebración de los concursos y pruebas

  1. Los concursos y pruebas de selección se celebrarán en los locales de la Universidad de Alcalá, y contarán con el apoyo administrativo de la misma.
  2. Las Comisiones actuantes en los procedimientos de selección considerarán, para tomar sus decisiones y realizar las correspondientes propuestas de nombramiento o contratación, además de un resultado de la aplicación del baremo, la adecuación del currículo del candidato al perfil de la plaza convocada y los resultados de las pruebas o entrevistas que, en su caso, realicen.
  3. En el caso especial de las plazas vinculadas, los candidatos deberán estar en posesión del título de especialista que corresponda, y las Comisiones deberán considerar la labor asistencial además de la docente e investigadora.
  4. En las Comisiones se nombrarán tantos suplentes como titulares. Los suplentes, que serán elegidos o designados de la misma forma y con las mismas condiciones que los titulares, actuarán en caso de renuncia o imposibilidad de ejercicio de los titulares, por causa justificada. La composición de las Comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

Artículo 114. Nombramiento de interinos

  1. Se podrán nombrar, en las condiciones previstas por la legislación vigente, profesores interinos para cubrir plazas vacantes de personal perteneciente a los cuerpos docentes o al personal contratado en régimen de contrato indefinido.
  2. La decisión sobre el nombramiento de interinos se realizará, tras la convocatoria pública de la plaza, utilizando el mismo procedimiento que se sigue en la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporalmente.

1.2.2 Plazas de los cuerpos docentes

Artículo 115. Dotación de plazas de los cuerpos docentes

  1. Corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento o del Instituto Universitario para el caso de sus plazas propias, decidir sobre la convocatoria de tales plazas con la suficiente antelación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
    • a) Las necesidades docentes e investigadoras.
    • b) La dotación del profesorado del área correspondiente.
    • c) Las vacantes existentes, así como las que se vayan a producir con carácter inminente, entendiendo por tales aquellas en las que exista constancia de que la vacante se producirá dentro de los tres meses siguientes.
  2. En el caso de las plazas de funcionarios docentes vinculadas a instituciones sanitarias, el acuerdo del Consejo de Gobierno tendrá en cuenta las propuestas de las Comisiones Mixtas o Paritarias establecidas en los correspondientes conciertos, en los cuales se establecerá la vinculación de plazas asistenciales con plazas de los cuerpos docentes de la Universidad, procurando que exista una correspondencia entre la actividad docente y asistencial.

Artículo 116. Convocatoria de los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad

  1. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de Universidad para los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007 consistirá en una prueba única, en sesión pública, en la que los aspirantes defenderán ante una Comisión constituida al efecto su historial académico, docente, investigador, y asistencial en el caso de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de la Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.
  2. En la definición que se haga en la convocatoria del concurso de las necesidades docentes (o perfil docente) de la Universidad, podrá indicarse, además de un área de conocimiento, y mientras estén vigentes los planes de estudios de Diplomatura y Licenciatura, la denominación de una o más asignaturas troncales u obligatorias de esos planes de estudios. Para el caso de los planes de estudios de Grado podrá indicarse la denominación de alguna asignatura o asignaturas de formación básica o de carácter obligatorio.
  3. Durante la prueba la Comisión habrá de contrastar las capacidades de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que haya sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
  4. La Comisión, que estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, estará constituida por otros tres Catedráticos de Universidad, que serán designados por el Rector. En la composición de la Comisión la Universidad velará por el cumplimiento de la normativa sobre igualdad entre hombres y mujeres. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
  5. La designación por parte del Rector de los otros tres miembros de la Comisión se hará a propuesta del Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza objeto del concurso, de entre una lista de seis miembros, tres de los cuales al menos habrán de ser externos a la Universidad de Alcalá. Excepcionalmente, y en los casos en que motivadamente así se acredite, el Rector –previa consulta a organismos de evaluación externos– podrá designar como miembros de la Comisión a otras personas de singular relevancia académica que tengan mayores méritos de investigación que los mínimos requeridos para formar parte de las Comisiones o cuya proyección científica o académica internacional así lo recomiende.
  6. Los miembros de la Comisión habrán de tener, al menos, dos sexenios de Investigación. De acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación, la Universidad hará público el contenido de los currículos de los miembros de la Comisión.
  7. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Catedrático de Universidad vinculadas a plazas asistenciales en instituciones sanitarias, se añadirán dos miembros más a la Comisión evaluadora, que serán doctores que deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, y serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación. Estas Comisiones estarán constituidas, por tanto, por seis miembros.
  8. bis. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Catedrático de Universidad en el marco de programas específicos creados por alguna de las administraciones con competencia para su establecimiento, tanto el perfil de la plaza como las características de la comisión evaluadora en cuanto a su composición y a la vinculación de los miembros que las han de componer se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa.
  9. La Comisión de Planificación Académica y Profesorado u órgano que, en su caso, asuma las competencias de ésta se encargará de elaborar el procedimiento y el modelo de convocatoria de estos concursos de acceso, que recogerán lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación. Estos procedimientos y modelos habrán de ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 116.bis. Convocatoria de los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

  1. El concurso de acceso para las plazas del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad consistirá en dos pruebas que se celebrarán en sesión pública.
  2. En la primera prueba los aspirantes defenderán ante una Comisión constituida al efecto su historial académico, docente, investigador, y asistencial en el caso de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de la Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.
  3. En la definición que se haga en la convocatoria del concurso de las necesidades docentes (o perfil docente) de la Universidad, podrá indicarse, además de un área de conocimiento, y mientras estén vigentes los planes de estudios de Diplomatura y Licenciatura, la denominación de una o más asignaturas troncales u obligatorias de esos planes de estudios. Para el caso de los planes de estudios de Grado podrá indicarse la denominación de alguna asignatura o asignaturas de formación básica o de carácter obligatorio.
  4. Durante la celebración de la primera prueba la Comisión habrá de contrastar las capacidades de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que haya sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
  5. En la segunda prueba los aspirantes harán una exposición oral ante la Comisión de una lección de su proyecto docente, escogida por los aspirantes entre tres sacadas a sorteo. Los aspirantes dispondrán de un tiempo mínimo de dos y máximo de tres horas para la preparación previa a la exposición de la lección, una vez seleccionada ésta.
  6. Durante la celebración de la segunda prueba la Comisión valorará los conocimientos de los aspirantes sobre las materias docentes e investigadoras relacionadas con la plaza objeto del concurso, así como sobre la capacidad de los aspirantes para el debate y la defensa oral de sus argumentos, así como las estrategias didácticas empleadas en la exposición. La duración máxima de la exposición y debate, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
  7. La Comisión, que estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, estará constituida por otros tres miembros, de los que al menos uno será Catedrático de Universidad y al menos otro será Profesor Titular de Universidad. La Comisión será designada por el Rector. En la composición de la Comisión la Universidad velará por el cumplimiento de la normativa sobre igualdad entre hombres y mujeres. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
  8. La designación por parte del Rector de los otros tres miembros de la Comisión se hará a propuesta del Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza objeto del concurso, de entre una lista de seis miembros, al menos dos de los cuales serán Catedráticos y al menos otros dos Profesores Titulares de Universidad. Asimismo, al menos tres de los miembros propuestos habrán de pertenecer a una Universidad, o Universidades, distinta(s) de la de Alcalá. Excepcionalmente, y en los casos en que motivadamente así se acredite, el Rector –previa consulta a organismos de evaluación externos– podrá designar como miembros de la Comisión a otras personas de singular relevancia académica que tengan mayores méritos de investigación que los mínimos requeridos para formar parte de las Comisiones o cuya proyección científica o académica internacional así lo recomiende.
  9. Los miembros de la Comisión habrán de tener, al menos, dos sexenios de investigación en el caso de los Catedráticos y un sexenio de investigación en el caso de los Profesores Titulares de Universidad. De acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación, la Universidad hará público el contenido de los currículos de los miembros de la Comisión.
  10. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Profesor Titular de Universidad vinculadas a plazas asistenciales en instituciones sanitarias, se añadirán dos miembros más a la Comisión evaluadora, que serán doctores que deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, y serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación. Estas Comisiones estarán constituidas, por tanto, por seis miembros.
  11. bis. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Profesor Titular de Universidad en el marco de programas específicos creados por alguna de las administraciones con competencia para su establecimiento, tanto el perfil de la plaza como las características de la comisión evaluadora en cuanto a su composición y a la vinculación de los miembros que las han de componer se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa.
  12. La Comisión de Planificación Académica y Profesorado se encargará de elaborar el procedimiento y el modelo de convocatoria de estos concursos de acceso, que recogerán lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación. Estos procedimientos y modelos habrán de ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

1.2.3 Profesorado contratado

1.2.3.1 Profesores en régimen de contrato indefinido

Artículo 117. Convocatoria de los concursos de Profesores Contratados Doctores

  1. La Universidad de Alcalá podrá contratar profesores en la categoría de Profesor Contratado Doctor. Todas estas plazas deberán haberse establecido previamente en la relación de puestos de trabajo. La convocatoria será decidida por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento al que esté adscrita la plaza.
  2. Los contratos de Profesor Contratado Doctor serán de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo, lo que se hará constar en las convocatorias de los concursos correspondientes.
  3. El correspondiente concurso para la contratación será acordado por el Consejo de Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con la especificación del área de conocimiento a la que pertenece la plaza, el Departamento al que se adscribe, la Comisión de Selección nombrada y el perfil docente y, en su caso, investigador. También se hará pública la documentación a entregar por los candidatos, así como el plazo para presentar las solicitudes.
  4. Se comunicará al Consejo de Universidades u órgano que, en su caso, asuma las competencias de éste, la convocatoria, en cuanto se haya acordado, para que éste proceda a su difusión en todas las Universidades, a efectos de cumplir lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.
  5. Las pruebas para la selección se realizarán en un período máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 118. Comisiones de Selección

  1. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por cinco miembros de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y serán presididas por el Director del Departamento al que pertenezca la plaza, o persona en quien delegue. Actuará como Secretario quien lo sea del Departamento, o bien, si no cumple alguno de los requisitos establecidos, la persona que designe el Consejo específicamente para actuar como tal.
  2. Los miembros de las Comisiones de Selección de cada una de las plazas convocadas serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, con excepción de los que deban ser designados por la representación sindical.
  3. A excepción del Director del Departamento, cuando actúe como Presidente, todos los demás miembros de la Comisión deberán pertenecer al área de conocimiento a que corresponda la plaza, o bien, en caso de que no fuera posible, a otras áreas afines.
  4. Al menos uno de los miembros de la Comisión de Selección deberá pertenecer a una Universidad distinta a la de Alcalá y prestar servicio como profesor con vinculación permanente a la Universidad.
  5. Uno de los miembros de la Comisión de Selección será nombrado a propuesta de la representación sindical del personal docente e investigador.
  6. Las Comisiones de Selección que juzguen las plazas que se convoquen por programas específicos creados por alguna de las administraciones con competencia para su establecimiento se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa.

Artículo 119. Desarrollo de los concursos

  1. Las pruebas de selección de candidatos se realizarán, tras la publicación de la lista de admitidos, en los lugares y fechas acordados por el Presidente de la misma con el resto de los miembros de la Comisión. Las pruebas se documentarán con el acta correspondiente, donde conste el desarrollo de las mismas y las decisiones tomadas.
  2. La primera prueba consistirá en la exposición, por parte de cada uno de los candidatos, de su historial y méritos relacionados con la plaza, así como el programa de la materia o asignatura que conste en el perfil docente de la convocatoria. En su caso, el candidato expondrá también el proyecto de investigación que pretenda llevar a cabo.
  3. La segunda prueba consistirá en el desarrollo de un tema del programa presentado, escogido por el candidato de entre tres seleccionados por sorteo previo. Los candidatos dispondrán de un tiempo prudencial para la preparación del tema, que se anunciará antes de realizar el sorteo. La Comisión podrá debatir con el candidato con posterioridad a la exposición.
  4. La tercera prueba consistirá en la exposición y debate con la Comisión de un trabajo de investigación original, realizado o dirigido por el candidato.
  5. Terminadas las pruebas, la Comisión decidirá sobre la propuesta de adjudicación de las plazas a concurso, que dirigirá al Rector para que proceda a realizar la contratación. La propuesta de adjudicación, que se hará pública por parte del Secretario con el visto bueno del Presidente, no podrá incluir más candidatos que plazas convocadas.
  6. No obstante lo anterior, la Comisión publicará y adjuntará a las actas la lista de los candidatos que hayan realizado todas las pruebas, según el orden de puntuación obtenido. Esta lista podrá ser tenida en cuenta por otros órganos de contratación para la adjudicación de otros contratos eventuales relacionados con plazas docentes e investigadoras de similar naturaleza.

1.2.3.2 Personal docente e investigador en régimen de contrato temporal

Artículo 120. Convocatoria de los concursos

  1. La convocatoria del concurso para cubrir plazas de personal docente e investigador en régimen de contrato temporal será decidida por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento al que estén adscritas las plazas, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se excluyen del requisito de publicidad las plazas de Profesor Visitante y Profesor Emérito.
  2. En la convocatoria se especificará el área de conocimiento a la que pertenece la plaza, la Comisión Permanente de Selección que actuará, el Departamento al que se adscribe, el plazo de duración del contrato, con las posibles prórrogas, y el perfil docente y, en su caso, investigador. Si hubiere, además del general para el área del conocimiento, un baremo que contuviera condiciones específicas para la plaza, deberá ser publicado con la convocatoria. También se hará pública la documentación a entregar por los candidatos, así como el plazo para presentar las solicitudes.
  3. Los contratos de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor podrán establecerse solamente en régimen de dedicación a tiempo completo, mientras que los contratos de Profesor Asociado sólo podrán establecerse en régimen de dedicación a tiempo parcial. Estos extremos se harán constar en las convocatorias correspondientes.
  4. El plazo máximo para resolver sobre las propuestas de contratación será de un mes, a partir del último día de presentación de las solicitudes.

Artículo 121. Comisiones Permanentes de Selección

  1. Las Comisiones Permanentes de selección de los concursos de personal docente e investigador contratado en régimen temporal serán designadas, para cada área de conocimiento, por el Departamento correspondiente, salvo los miembros que hayan de ser designados por la representación sindical, y actuarán durante un período de dos años. Intervendrán preceptivamente en la selección de todos los contratados temporales.
  2. Las Comisiones estarán formadas por un Presidente, que será el Director del Departamento o persona en quien delegue, tres miembros designados por el Consejo de Departamento y uno designado por los órganos de representación sindical. Todos los miembros deberán pertenecer al área de conocimiento de la plaza a concurso, o bien a un área afín y tendrán, al menos, la misma categoría de la plaza convocada. Actuará como secretario el miembro que tenga menor categoría y antigüedad.
  3. Los tres miembros designados por el Consejo de Departamento para la Comisión Permanente de Selección de cada área pertenecerán a los cuerpos docentes universitarios, o serán profesores contratados con dedicación a tiempo completo. Podrán ser elegidos del personal que preste sus servicios en la Universidad de Alcalá o ser de otra Universidad distinta.
  4. Las Comisiones Permanentes de Selección elevarán al Rector una propuesta razonada con la decisión que hayan tomado, que incluirá, en su caso, una lista con las personas seleccionadas y propuestas para ocupar las plazas objeto de concurso. El Rector procederá a contratar al candidato o candidatos seleccionados.
  5. En el desarrollo de su actuación, las Comisiones Permanentes de Selección deberán aplicar los baremos aprobados por la Universidad y valorar la adecuación del currículum de los candidatos al perfil de las plazas convocadas. En caso de que lo juzgasen necesario, podrán convocar a los candidatos para la celebración de entrevistas.

Artículo 122. Ayudantes

  1. Las plazas de Ayudantes se utilizarán únicamente para integrar en la Universidad de Alcalá a personal en formación que cumpla los requisitos establecidos en la legislación para poder concurrir a la plaza correspondiente. La actividad que desempeñen estará orientada a completar su formación científica y docente, en los términos que establecen los presentes Estatutos.
  2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. No se computarán, a estos efectos, los períodos en los que se hubiera suspendido el contrato de trabajo por las causas previstas en la legislación laboral aplicable.
  3. La prórroga del contrato, tras el periodo inicial de contratación, será automática salvo que el Departamento emita un informe desfavorable, donde se razone la decisión tomada.
  4. El Departamento definirá, para cada Ayudante, un programa de formación docente e investigadora. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de sesenta horas anuales. Esa colaboración podrá llevarse a cabo en el desarrollo de asignaturas, pero los Ayudantes no podrán responsabilizarse de las mismas, ni impartir más del 50 por ciento de las horas que tengan asignadas tales asignaturas.

Artículo 123. Profesores Ayudantes Doctores

  1. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, y será mérito preferente la estancia del candidato en otras universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.
  2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. No se computarán, a estos efectos, los períodos en los que se hubiera suspendido el contrato de trabajo por las causas previstas en la legislación laboral aplicable.

Artículo 124. Profesores Asociados

  1. La Universidad podrá contratar como Profesores Asociados a aquellos profesionales de reconocido prestigio que desarrollen normalmente su actividad fuera de la Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente.
  2. La duración del contrato de Profesor Asociado será trimestral, semestral o anual. Siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, el contrato de un año podrá ser prorrogado por un máximo de tres períodos anuales consecutivos. Los contratos de duración inferior a un año podrán ser renovados para la misma asignatura por otros tres períodos de docencia equivalentes. Las prórrogas serán automáticas salvo que medie informe desfavorable del Departamento, en cuyo caso se procederá a la rescisión de los contratos. Al término de los períodos máximos de prórroga será preceptiva la rescisión, pudiendo tomarse la decisión de sacar de nuevo la plaza a concurso público.

Artículo 125. Profesores Visitantes

  1. La Universidad podrá contratar, con carácter temporal, en la categoría de Profesores Visitantes a aquellas personas de reconocido prestigio que ostenten la condición de profesores de Universidades nacionales o extranjeras.
  2. Para obtener los beneficios que se deriven de este tipo de contratos, que redunden en la docencia, la investigación y la cooperación internacional, la Universidad creará programas permanentes de Profesores Visitantes, previendo la dotación económica correspondiente.
  3. La duración máxima de los contratos de Profesores Visitantes será de un año, ampliable a dos por el Consejo de Gobierno en los supuestos razonados, y sus obligaciones serán las que establezcan los respectivos concursos.
  4. El Consejo de Gobierno determinará, en los presupuestos de cada ejercicio, el importe destinado a la contratación de Profesores Visitantes y abrirá un período suficiente de tiempo para que los Departamentos presenten sus propuestas, en las que se hará constar los méritos de los candidatos y la tarea a realizar, así como el período temporal que vaya a cubrir el contrato y los beneficios que comportaría el candidato de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 anterior. La adjudicación de las plazas a los Departamentos será hecha con criterios previamente establecidos, y la dotación correspondiente volverá al Consejo de Gobierno una vez haya pasado el plazo por el que fueron adjudicadas.
  5. La decisión final de adjudicación de contratos se hará por parte de la Comisión Permanente de Selección correspondiente, que la elevará al Rector para que proceda a la contratación, si procede.

Artículo 126. Profesores Eméritos

  1. De acuerdo con la legislación vigente, la Universidad, tras el oportuno proceso de selección llevado a cabo por la Comisión Permanente correspondiente, podrá nombrar Profesores Eméritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la institución universitaria, en el ámbito docente, investigador o de gestión, al menos durante diez años, en régimen de dedicación a tiempo completo.
  2. La decisión de dotación de la plaza de Profesor Emérito se iniciará a petición del Consejo del Departamento. Será preceptivo que la petición del Departamento cuente con un informe favorable de la Facultad o Escuela en la que se encuadrase el candidato antes de su jubilación, o en la que tuviese su dedicación fundamental en caso de haberla compartido.
  3. Los Profesores Eméritos serán contratados para la docencia y la investigación. Los Departamentos universitarios en los que previamente hubiesen prestado sus servicios, a los que necesariamente se adscribirán, podrán asignarles obligaciones docentes o de investigación, y de tiempo de trabajo, diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado.
  4. El nombramiento de Profesor Emérito será por un año, prorrogable por otros dos como máximo. El número máximo de Profesores Eméritos no podrá superar el 2 por ciento de la plantilla del personal docente contratado.
  5. En todo caso, el título de Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá será ostentado de forma vitalicia a efectos honoríficos.

1.2.4 Los profesores honoríficos

Artículo 127. Profesores Honoríficos

  1. La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, podrá nombrar con carácter temporal, a tiempo parcial y sin otra remuneración que la que pueda derivar de sus derechos de propiedad intelectual, Profesores Honoríficos, vinculados ocasionalmente a un determinado Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Facultad, Escuela u otro centro docente. Los Profesores Honoríficos serán designados entre especialistas que desarrollen una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, fuera de la Universidad, en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno.
  2. El nombramiento de Profesor Honorífico se hará teniendo en cuenta los beneficios que la actividad del candidato, desarrollada en colaboración con un órgano de la Universidad, pueda reportar de forma directa a la misma.
  3. En el desarrollo reglamentario se podrán establecer denominaciones especiales de los títulos honoríficos que hagan referencia a las circunstancias en que desarrolla su labor el beneficiario, y en especial se podrán prever los calificativos de clínico, de prácticas en empresas, de oficinas de farmacia u otras de características similares.

1.2.5 Reclamaciones sobre los concursos

Artículo 128. Procedimientos de reclamación

  1. Los candidatos admitidos al correspondiente concurso podrán presentar reclamación, ante el Rector de la Universidad, contra las propuestas de la Comisión de Acceso o de las Comisiones de Selección del personal contratado, en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la decisión de la respectiva Comisión.
  2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán las actuaciones administrativas hasta tanto haya una decisión sobre la misma.
  3. El Rector dictará resolución en el plazo máximo de tres meses de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada, a los efectos de interponer los recursos que procedan.
  4. La Comisión de Reclamaciones que se establece en el artículo siguiente examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 129. Comisión de Reclamaciones

  1. La Comisión de Reclamaciones estará presidida por el Rector de la Universidad y formada, además, por seis miembros que habrán de ser Catedráticos de Universidad que presten sus servicios a tiempo completo en la misma, que cuenten con tres años de antigüedad en la Universidad de Alcalá y con evaluación positiva en dos períodos de actividad investigadora.
  2. La Comisión de Reclamaciones será nombrada por el Claustro, cuidando de guardar un equilibrio entre los diferentes campos científicos presentes en la Universidad. El período de nombramiento de sus miembros será de cuatro años y se renovarán por mitades cada dos años.
  3. Actuará como Secretario de la Comisión de Reclamaciones el miembro de menor antigüedad en el cuerpo, de entre los nombrados por el Claustro.
  4. La actuación de la Comisión de Reclamaciones tendrá como propósito valorar las circunstancias alegadas por el reclamante, teniendo en cuenta el expediente relativo al acceso o a la selección correspondiente, con el fin de que se garanticen, desde el punto de vista formal, tanto la igualdad de oportunidades de los candidatos como el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos.

1.2.6 De las excedencias, permisos y licencias

Artículo 130. Régimen general

  1. Las situaciones de servicio activo, excedencia o cualquier otra que contemple la legislación general del Estado, o, en su caso, la de la Comunidad de Madrid para su personal funcionario o laboral, según el caso, serán aplicables al personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá. Adicionalmente, se aplicará lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  2. Además de los permisos y licencias a que tiene derecho el personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación vigente, el personal docente e investigador podrá solicitar licencias de estudio para realizar actividades docentes o investigadoras en una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero.
  3. Con independencia de lo anterior, los profesores e investigadores de la Universidad de Alcalá tendrán derecho a solicitar períodos sabáticos en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
  4. El personal docente e investigador contratado tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo, durante un año para la estancia en otras Universidades o centros de investigación, previa acreditación de aceptación por parte de los mismos, al objeto de completar su formación docente e investigadora. Este derecho se extenderá a los profesores de los cuerpos docentes en forma de licencia para estudios o investigación, con reserva de plaza.

Artículo 131. Excedencia voluntaria

  1. Para los profesores de los cuerpos docentes que hayan solicitado excedencia voluntaria por un período máximo de dos años y deseen reingresar en la Universidad de Alcalá, el reingreso será automático y definitivo.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la excedencia voluntaria lo es por un período no superior a dos años, el reingreso será automático y definitivo, en una plaza de idénticas características que la ocupada por el profesor antes de su excedencia. Una nueva excedencia voluntaria, en estas condiciones, no podrá ser obtenida por el profesor hasta transcurrido un plazo mínimo de diez años.
  3. Si hubiesen pasado más de cinco años desde la fecha de inicio de la excedencia, la Universidad de Alcalá tendrá la obligación de hacer una adscripción provisional, con el informe favorable del Departamento, siempre que hubiese una vacante en el mismo cuerpo y área de conocimiento, en cuyo caso el profesor que reingrese asumirá el compromiso de concurrir a todos los concursos de acceso que convoque la Universidad dentro de su categoría y área de conocimiento.
  4. La Universidad de Alcalá deberá convocar las plazas cubiertas provisionalmente, según el apartado anterior, en el plazo máximo de un año.
  5. La excedencia del personal docente e investigador contratado se regirá por lo establecido en la legislación laboral y en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Artículo 132. Licencias por estudios

  1. La Universidad podrá conceder al personal docente e investigador, con excepción de los Ayudantes, licencias de estudios por períodos máximos de un año.
  2. Las licencias cuya duración sea inferior a tres meses serán otorgadas por el Rector, a solicitud debidamente justificada del interesado, y previo informe favorable del Departamento, que velará porque la licencia no suponga una merma para sus actividades. El profesor autorizado tendrá derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones.
  3. Las licencias cuya duración sea de tres meses o más serán otorgadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior. En este caso, el profesor autorizado tendrá derecho a percibir el porcentaje máximo de sus retribuciones totales, según se fije en las disposiciones legales.
  4. Ningún profesor con dedicación a tiempo completo podrá solicitar licencia de estudios cuya duración, sumada a las concedidas en los cinco años anteriores, sea superior a un año. Para los profesores a tiempo parcial, la suma de licencias cada cinco años no será superior a seis meses. En ambos casos, a efectos de este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses.
  5. En casos excepcionales, las licencias cuya duración sea de un año, podrán prorrogarse por otro más, como máximo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores, y sin percibir retribución alguna.

Artículo 133. Períodos sabáticos

  1. No obstante lo anterior, los profesores de los cuerpos docentes universitarios y los contratados en régimen de contrato indefinido, tendrán derecho a un año sabático tras seis de servicios ininterrumpidos a tiempo completo a la Universidad de Alcalá, con exención de tareas docentes, para realizar trabajos de investigación en la propia Universidad, o de investigación o docencia en alguna otra Universidad, Centro o Institución nacional o extranjera.
  2. Los beneficiarios podrán ejercer ese derecho siempre que no hayan sido sometidos a procedimiento disciplinario y sancionados por la comisión de faltas graves o muy graves en los seis últimos años, ni hayan disfrutado, durante ese tiempo, de licencias de estudios que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses. Durante dicho año sabático tendrán derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones. A elección del profesor, el período sabático podrá ser menor de un año.
  3. Los Profesores solicitantes de un período sabático deberán presentar un proyecto de actividades a realizar, junto con la documentación que lo justifique. Al finalizar el período, y antes de tres meses, deberán presentar un informe de la labor realizada ante el Departamento y el Consejo de Gobierno.
  4. La solicitud de año sabático será aprobada por el Consejo de Gobierno, oído el Departamento. De tener disponibilidad docente, el Departamento asumirá la docencia. En otro caso, el Consejo de Gobierno arbitrará las plazas necesarias para atender a la docencia durante el período correspondiente. En todo caso, si el Consejo de Gobierno denegara la solicitud por carecer de medios para realizar la sustitución correspondiente, el Departamento podrá acordar que asume la docencia aumentando la dedicación de algunos de sus profesores, con el acuerdo de éstos.
  5. El Consejo de Gobierno establecerá, con la dotación económica correspondiente, un plan de períodos sabáticos para el conjunto del personal docente e investigador de la Universidad.

Artículo 134. Estancias de los Ayudantes en otras instituciones

  1. Con independencia de todo lo anterior, los Ayudantes tendrán derecho a realizar, durante el período máximo de un año, estudios en otra Universidad, centro o institución nacional o extranjera, para ampliar su formación, manteniendo su condición de contratado, y percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Este período se computará a todos los efectos dentro de la formación del solicitante.
  2. Al final de su estancia, y dentro de los tres meses siguientes, el Ayudante deberá presentar un informe de la labor desarrollada, que será comunicado al Departamento y remitido por éste al Consejo de Gobierno para su conocimiento.

2. Los estudiantes

2.1 Derechos y deberes de los estudiantes

Artículo 135. Los estudiantes

  1. Son estudiantes de la Universidad de Alcalá todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus titulaciones y programas.
  2. Los estudiantes matriculados en estudios propios de la Universidad de Alcalá tendrán los mismos derechos que el resto de los estudiantes de la Universidad con los límites que puedan fijar los presentes Estatutos o, en su caso, el Consejo de Gobierno.

Artículo 136. Deberes de los estudiantes

Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, con independencia de los que están establecidos de forma general para todos los miembros de la comunidad universitaria:

1) El estudio y, en su caso, la iniciación a la investigación.

2) El cumplimiento de las tareas y actividades previstas en la programación docente de cada una de las asignaturas.

Artículo 137. Derechos de los estudiantes

  1. Los estudiantes, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 46 de la LOU, tienen, además de los derechos generales que asisten a todos los miembros de la comunidad universitaria, el derecho:
    • a) A la libertad de estudio, que garantiza al estudiante su autonomía intelectual.
    • b) A disponer de instalaciones y servicios adecuados para el normal desarrollo de sus actividades académicas, representativas, culturales y deportivas, con el objetivo de lograr una formación íntegra y actualizada en los planos profesional, científico y humanístico.
    • c) A ser valorados objetivamente y con equidad en su rendimiento académico y reclamar o impugnar, con las debidas garantías, cualquier presunta actuación injustificada o arbitraria.
    • d) A participar activa y críticamente en el control de la calidad de la docencia y de la labor docente del profesorado, así como en la evaluación de los servicios universitarios a través de las encuestas y de los cauces que puedan establecerse, así como a conocer los resultados de dichas evaluaciones.
    • e) A beneficiarse de las ayudas y becas al estudio y a la investigación.
    • f) A ser orientados e informados por la Universidad de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
    • g) A la asistencia a las clases, así como a participar activamente en los seminarios, prácticas y tareas investigadoras.
    • h) A recibir durante el período lectivo y en los horarios establecidos las enseñanzas teóricas y prácticas, debidamente actualizadas, correspondientes al plan de estudios elegido, según los programas que los detallen.
    • i) A la orientación educativa y profesional así como a una formación integrada en la sociedad, a la participación en las actividades concertadas con empresas, organismos e instituciones públicas o privadas en los términos establecidos en los convenios correspondientes y en los Estatutos de la Universidad.
    • j) A la propiedad intelectual y los derechos de autor, en virtud de lo cual nadie podrá usar sin su consentimiento sus trabajos, estudios, ensayos y otras realizaciones, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
    • k) A proponer la implantación de enseñanzas que complementen su formación.
    • l) Los estudiantes tendrán garantizados sus derechos mediante procedimientos adecuados y públicos y, en su caso, instarán a la actuación del Defensor Universitario.
    • m) A obtener una gestión ágil y eficaz de sus intereses legítimos por parte de la administración académica.
    • n) A la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
    • ñ) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
    • o) A recibir un trato no sexista.
    • p) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
    • q) Cualesquiera otros que reconozca la legislación vigente y los presentes Estatutos.
  2. La Universidad de Alcalá, a través de todos sus órganos, garantizará los derechos establecidos en el apartado anterior, utilizando para ello cualesquiera instancias que vengan establecidas en la normativa aplicable.

Artículo 138. Atención a estudiantes con necesidades especiales

  1. La Universidad de Alcalá velará especialmente por la adecuada integración de los estudiantes discapacitados en las diferentes titulaciones y programas de enseñanza que ofrezca, así como por la existencia de los servicios e instalaciones necesarios, de forma que no sufran ningún tipo de discriminación.
  2. Para estos estudiantes, se garantizarán las metodologías, medios docentes y recursos de apoyo humanos y materiales adecuados.
  3. El Consejo de Gobierno, en coordinación con las Facultades y Escuelas, establecerá los programas necesarios para la incorporación a los distintos tipos de estudios de los estudiantes discapacitados, y los dotará de la financiación adecuada.
  4. De la misma forma, la Universidad prestará especial atención a los estudiantes que se encuentren en situación laboral por causas de necesidad sobrevenida o que, por las mismas razones, tengan limitada su posibilidad de seguir la enseñanza presencial, facilitándoles en la medida de lo posible la continuación de sus estudios.
  5. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, ésta fomentará, a través de su presupuesto, una adecuada política de becas y ayudas que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad de Madrid. A tal efecto se creará una Comisión de becas, ayudas y asistencia al estudiante.

Artículo 139. Autonomía financiera

  1. Los estudiantes de la Universidad de Alcalá dispondrán de un programa específico en los presupuestos generales, destinado a proporcionar los fondos necesarios para poder llevar a cabo sus actividades.
  2. La gestión del presupuesto que les corresponda se llevará a cabo a través de sus órganos de representación.

Artículo 140. Movilidad de los estudiantes

La Universidad de Alcalá fomentará la movilidad de los estudiantes en el ámbito nacional e internacional, especialmente en el espacio europeo de enseñanza superior, mediante programas de becas y ayudas o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.

Artículo 141. Condiciones de salud

  1. La Universidad, a través de sus órganos de gobierno, procurará a los estudiantes el apoyo, asistencia y orientación psicológica y pedagógica, para el adecuado desempeño de sus obligaciones.
  2. Los estudiantes tendrán derecho, en las condiciones establecidas por la legislación vigente, a la protección ofrecida por el Seguro Escolar.

Artículo 142. Programación docente

  1. Antes de formalizar su matrícula, los estudiantes dispondrán o podrán acceder, de forma gratuita, tanto a la guía académica del Centro como a los programas de cada asignatura, curso o seminario, de forma que puedan planificar su propio itinerario académico, teniendo en cuenta sus posibilidades y las opciones previstas en los correspondientes planes de estudio, que deberán ser suficientemente flexibles.
  2. A tal efecto, las Facultades, Escuelas u otros Centros harán pública, con antelación al comienzo del curso, la programación de la docencia de todas y cada una de las asignaturas que se imparten en el mismo.
  3. En la programación docente se incluirán los objetivos y contenidos de las materias o asignaturas, así como la bibliografía, los horarios de clase, tutorías del profesorado y los criterios para la evaluación de los conocimientos.
  4. Se establecerá un régimen que permita al estudiante anular o modificar su matriculación, concluidos los períodos establecidos a tal efecto, siempre que se alegue causa grave debidamente justificada.
  5. Se arbitrará el procedimiento de devolución de los precios públicos por enseñanza en los casos descritos en el apartado anterior.

Artículo 143. Régimen de docencia

  1. Los estudiantes matriculados en una titulación o estudio de la Universidad de Alcalá tendrán derecho a elegir al profesor que imparta la docencia, dentro de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y en el marco de las disponibilidades de la Facultad o Escuela.
  2. Asimismo, tendrán derecho a ser asesorados y asistidos en sus estudios por parte de los profesores y tutores, mediante un sistema personalizado de tutorías.

Artículo 144. Procedimiento de evaluación

  1. Será criterio inspirador de la programación docente la evaluación continua del estudiante, sin menoscabo del derecho a la realización de pruebas finales.
  2. Los estudiantes matriculados en las titulaciones con validez en todo el territorio nacional, podrán elegir a qué convocatoria de examen presentarse, dentro del número de convocatorias oficiales establecidas.
  3. Solamente se consumirá la convocatoria de examen cuando se haya concurrido efectivamente a la misma.
  4. Se garantizará la publicidad de las calificaciones, así como el ejercicio del derecho de revisión de las mismas con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.
  5. En el procedimiento de revisión, se garantizará el acceso a los soportes documentales y materiales de las pruebas o exámenes, una vez producida la corrección y publicación de calificaciones, si así lo solicitasen los estudiantes.

Artículo 145. Consideración especial a los representantes estudiantiles

  1. Los profesores concederán la debida atención a los estudiantes que ocupen cargos de representación, a efectos de que puedan cumplir eficazmente su misión.
  2. En concreto, velarán por el derecho a diferir el cumplimiento de sus obligaciones discentes, entre las que se incluye la concurrencia a pruebas de evaluación, cuando coincidan con el ejercicio de la representación en aquellos órganos y cargos para los que hubieran sido elegidos, previa acreditación de la asistencia o ejercicio de los mismos.

Artículo 146. Estatuto del Estudiante

  1. El Consejo de Gobierno aprobará, oído el máximo órgano de representación estudiantil, el Estatuto del Estudiante, el cual contemplará, al menos, la reglamentación de:
    • a) los deberes y derechos generales de los estudiantes,
    • b) la evaluación del rendimiento académico,
    • c) la libre elección de materias y asignaturas,
    • d) las becas de colaboración y otros beneficios sociales de los estudiantes.
  2. Se incluirá en el Estatuto del Estudiante la normativa sobre el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, con las condiciones aprobadas por el Consejo Social.
  3. El Estatuto del Estudiante incluirá el pertinente régimen de sanciones, que serán impuestas por el Rector en caso de incumplimiento de sus deberes y obligaciones. La imposición de una sanción exigirá la instrucción previa de un expediente.

2.2 La representación estudiantil

Artículo 147. Órganos de representación

  1. Son órganos de representación de los estudiantes:
    • a) El Consejo de Estudiantes, como máximo órgano de representación y coordinación estudiantil en el ámbito de la Universidad de Alcalá. Dicho Consejo estará integrado por una representación de los estudiantes claustrales, por los estudiantes que sean miembros del Consejo de Gobierno y por una representación de cada una de las Delegaciones de Estudiantes. Al frente del Consejo se encontrará un Presidente, elegido por y entre sus miembros, que ostentará la representación ordinaria del sector estudiantil de la Universidad de Alcalá.
    • b) Las Delegaciones de Estudiantes, como órganos de representación y coordinación estudiantil en el ámbito de sus respectivas Facultades o Escuelas, estarán integradas por los estudiantes que sean miembros de los órganos de gobierno y de representación, así como por los delegados y subdelegados de grupo. Al frente de cada Delegación se encontrará un Delegado General de la Facultad o Escuela, elegido por y entre sus miembros, que ostentará la representación ordinaria del sector estudiantil en dicho Centro.
  2. Los órganos de representación estudiantil se regirán por sus correspondientes Reglamentos de régimen interno, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. El personal de administración y servicios (PAS)

Artículo 148. Composición del personal de administración y servicios

  1. El personal de administración y servicios (que se designa como PAS en adelante) de la Universidad de Alcalá estará integrado por los funcionarios de los cuerpos y escalas propios, por el personal contratado en régimen laboral y por el personal de otras Administraciones Públicas que preste sus servicios en la misma, en las condiciones que legalmente se establezcan.
  2. Son funciones del personal de administración y servicios el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, laboratorios, centros de apoyo a la investigación y servicios generales, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 149. Deberes y derechos

  1. Además de deberes generales contemplados para todos los miembros de la comunidad universitaria, y otros que estén establecidos por la legislación vigente, el PAS tiene el deber:
    • a) De contribuir al funcionamiento de la Universidad como servicio público con vocación de calidad y excelencia.
    • b) De participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación continua, así como al desarrollo profesional y personal.
  2. El PAS de la Universidad de Alcalá, además de los derechos generales contemplados para todos los miembros de la comunidad universitaria, y otros que le sean reconocidos por la legislación vigente, tiene derecho:
    • a) A la formación permanente que le permita mejorar su cualificación y capacidad profesional.
    • b) A la promoción y al ascenso, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.
    • c) A disponer de unas condiciones idóneas de salud laboral, que supongan la eliminación de los riesgos laborales y la estricta aplicación de la normativa vigente.
    • d) A negociar con la Universidad, a través de los órganos de representación sindical, sus propias condiciones de trabajo.
    • e) A concurrir a las actividades que se consideren de interés para su profesionalización, ya sean organizadas por la propia Universidad o concertadas.
    • f) A disfrutar de la ayuda social establecida en la Universidad de Alcalá, que se hará extensiva a su cónyuge o pareja de hecho e hijos.

Artículo 150. Normativa de aplicación y dependencia jerárquica

  1. El personal de administración y servicios funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo que elabore la Comunidad de Madrid y por los presentes Estatutos. El personal de administración y servicios laboral, además de por las previsiones de la LOU, de sus normas de desarrollo y por los presentes Estatutos, se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación.
  2. El Rector de la Universidad de Alcalá ostenta, de acuerdo con la LOU, todas las competencias en materia de personal, a excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano que establezca la legislación vigente. Igualmente, corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal contratado en régimen laboral.
  3. El personal destinado en un Departamento, Facultad o Escuela, Instituto Universitario de Investigación o servicio dependerá funcionalmente del Director, Decano o responsable de los mismos, en aras de lograr la efectividad de la función encomendada. En cualquier caso, las posibles incidencias deberán comunicarse de oficio entre la dirección funcional y el Gerente o responsable orgánico inmediato.

Artículo 151. Contratación temporal

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la Universidad de Alcalá podrá contratar personal en régimen temporal. Para contratarlo se tendrá que realizar la correspondiente reserva de crédito anual en el presupuesto. La contratación estará sujeta a lo dispuesto en el convenio colectivo y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 152. Categorías del PAS

  1. Los Cuerpos, Escalas y Categorías de funcionarios del PAS de la Universidad de Alcalá se agruparán de acuerdo a la normativa vigente que resulte de aplicación.
  2. La Universidad de Alcalá podrá crear o extinguir, previa negociación con los órganos de representación sindical, escalas de personal propio conforme a los grupos de titulación exigidos, o con los que pudiera establecer en el futuro la legislación general de la función pública. En caso de no alcanzarse un acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno.
  3. Las categorías y funciones del PAS contratado en régimen laboral estarán definidas en convenio colectivo, de acuerdo con la negociación que lleven a cabo sus representantes sindicales, bien sea en el ámbito estatal y autonómico, bien sea con la propia Universidad.

Artículo 153. Relación de puestos de trabajo del PAS

  1. La creación, modificación y supresión de los puestos de la plantilla del PAS corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.
  2. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios será aprobada a propuesta del Rector por el Consejo de Gobierno, previa negociación con los representantes de dicho personal, oídas las necesidades docentes e investigadoras manifestadas por los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Facultades, Escuelas y Servicios de la Universidad, así como teniendo en cuenta el número de estudiantes y profesores. En el caso de no alcanzarse un acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno.
  3. Dicha RPT identificará y clasificará los puestos de trabajo, según los siguientes aspectos:
    • a) La unidad administrativa y orgánica en la que están integrados cada uno de ellos, así como, en su caso, el centro en que estén ubicados.
    • b) Denominación de los puestos de trabajo, según los correspondientes grupos y criterios de clasificación de cuerpos, escalas y categorías.
    • c) Niveles jerárquicos y el nivel o grado de responsabilidad en que se clasifiquen.
    • d) Complemento específico y de destino que correspondan.
    • e) Condiciones generales y, en su caso, específicas, para el ejercicio del puesto.
    • f) Nivel de dedicación.
    • g) Forma de provisión.
  4. Esta RPT se revisará cada dos años y potestativamente cada año.
  5. El PAS será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad de Alcalá. Estas retribuciones han de ser revisadas al menos anualmente, de acuerdo con la legislación vigente, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad de Madrid, y no deberán ser inferiores a las del personal de la misma categoría y nivel de la Comunidad de Madrid.
  6. En la asignación de retribuciones complementarias extraordinarias será preceptivo el informe de los órganos de representación sindical.

Artículo 154. Órganos de representación del PAS

  1. Los órganos propios de representación del personal de administración y servicios son la Junta de Personal, para el personal funcionario, y el Comité de Empresa para el personal laboral. Sus respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas por sus normas específicas. Asimismo existirá el Consejo de Representantes del PAS, constituido por los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa.
  2. La reglamentación del funcionamiento de estos órganos será competencia de cada uno de ellos, conforme a la legislación social y administrativa vigente.
  3. Serán competencias de estos órganos las establecidas en su legislación específica y, en todo caso:
    • a) Proponer y negociar las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios con los órganos competentes.
    • b) Promover como órganos colegiados acciones administrativas o judiciales.
    • c) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, en las oposiciones, en los concursos y en los concursos-oposición que se convoquen, así como en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
    • d) Participar en el desarrollo reglamentario de estos Estatutos que afecte al personal de administración y servicios.
    • e) Todas aquéllas que legal o reglamentariamente se establezcan.
  4. En el caso de concursos, la participación de funcionarios de otras Universidades y Administraciones públicas se regirá por lo señalado en la LOU, conforme a lo dispuesto en los convenios de reciprocidad que se formalicen al efecto.

Artículo 155. Selección del personal

  1. La Universidad de Alcalá seleccionará, de acuerdo con su autonomía, su propio personal de administración y servicios, ya sea funcionario o laboral, garantizando los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito. Los principios de capacidad y mérito se entenderán siempre en relación con las exigencias relativas al desempeño de la plaza convocada.
  2. Esta selección se realizará anualmente a través de una oferta pública de empleo, en donde se incluirán todas las plazas vacantes; irá firmada por el Rector, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con la mayor difusión posible de la convocatoria.
  3. Para el personal funcionario, estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario. En todo caso deberá indicarse en la oferta de vacantes:
    • a) Bases de la convocatoria, temario y descripción de las pruebas y ejercicios a superar.
    • b) Las características de cada puesto de trabajo.
    • c) La titulación exigida para cada una de las plazas convocadas.
    • d) El sistema de provisión de vacantes: oposición, concurso o concurso- oposición.
    • e) El baremo por el que se regirá la valoración de los méritos acreditados por los solicitantes.
    • f) La composición del Tribunal que juzgará la selección, así como el procedimiento de abstención y recusación de los miembros que lo componen.
    • g) El plazo para realizar la selección.
    • h) Cualesquiera otras que se consideren adecuadas al caso.
  4. En el caso de la provisión de vacantes y promoción del personal laboral, dicha oferta se ajustará a lo previsto en el convenio vigente y disposiciones de desarrollo.
  5. La Universidad de Alcalá en sus convocatorias de empleo reservará obligatoriamente un cupo de plazas a personas discapacitadas conforme a las disposiciones de la legislación vigente.

Artículo 156. Desarrollo de las pruebas

  1. Las pruebas o ejercicios que, en su caso, se establezcan, tendrán que adecuarse a las características del puesto de trabajo a desempeñar, y se ajustarán al nivel de conocimientos propios de la titulación exigida.
  2. Será obligatorio, en todos los casos, incluir en los temarios el conocimiento de la legislación universitaria, y en particular del contenido de los presentes Estatutos.

Artículo 157. Tribunales y comisiones de selección

  1. Los tribunales de acceso a la función pública y las comisiones de selección del PAS serán nombrados por el Rector y se regularán en su composición, actuación y funcionamiento por el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo elaborado a tal efecto.
  2. Las comisiones de selección del personal laboral estarán nombradas por el Rector, y se acomodarán a lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de aplicación.

Artículo 158. Comisiones de servicio

La provisión de puestos de personal funcionario mediante el sistema de comisión de servicio se regulará en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo. Este sistema sólo se usará excepcionalmente, y la plaza deberá ofrecerse, en primer lugar, en concurso restringido entre personal funcionario de la Universidad de Alcalá, tras lo cual, de no haber resultado cubierta, se convocará públicamente para la provisión, y se adjudicará según el baremo acordado.

Artículo 159. Movilidad y formación continuada

  1. La Universidad de Alcalá promoverá las condiciones para que su personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en Universidades distintas. A tal fin formalizará convenios con otras Universidades o con otras Administraciones Públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su personal bajo el principio de reciprocidad.
  2. La Universidad de Alcalá, de acuerdo con los órganos de representación del PAS, fomentará la asistencia a cursos de perfeccionamiento y desarrollo profesional, garantizando el principio de igualdad de oportunidades para todos sus miembros, y tendrá en cuenta estos méritos para establecer las condiciones de promoción profesional. A estos efectos se establecerá una comisión paritaria formada por representantes de la Universidad y representantes sindicales.
  3. En la medida de sus posibilidades, la Universidad de Alcalá fomentará el diseño de una carrera administrativa o profesional para sus trabajadores funcionarios y laborales, de manera que atienda las necesidades de promoción y movilidad entre las diferentes escalas, cuerpos y categorías, según el caso.

Artículo 160. Evaluación de la actividad realizada

El Gerente, previa negociación con los órganos de representación, establecerá los sistemas que permitan un control objetivo del rendimiento personal del trabajo realizado, que quedará reflejado en el correspondiente expediente personal.

4. Los servicios a la comunidad universitaria

4.1 Disposiciones generales

Artículo 213. Tipos de servicios

  1. La Universidad de Alcalá establecerá y mantendrá servicios de asistencia a la comunidad universitaria, con el fin de lograr el mejor cumplimiento de sus fines.
  1. Sin perjuicio de otros servicios que puedan crearse, la Universidad deAlcalá contará con los siguientes:
    • a) De carácter general: Biblioteca, Archivo, Servicios Informáticos, Serviciode Mantenimiento, Servicio de Publicaciones, Servicio de Deportes, Servicio de Prevención y Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.

Artículo 214. Creación y funcionamiento

  1. Los servicios a la comunidad universitaria se establecerán por acuerdo delConsejo de Gobierno, a propuesta del Rector, debiéndose determinar el régimen y condiciones de funcionamiento.
  1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la creación de comisiones deusuarios de los servicios, con el fin de garantizar la calidad de los mismos.

4.2 Servicios de carácter general

Artículo 215. Definición y misión de la Biblioteca

  1. La Biblioteca de la Universidad de Alcalá es una unidad funcional que gestiona recursos y medios documentales, contenidos en diferentes soportes materiales, para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación continua, así como para apoyar las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.
  2. La Biblioteca tiene como misión facilitar la conservación, el acceso y la difusión de los recursos de información, al mismo tiempo que colabora en los procesos de creación, transmisión y gestión del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos contenidos en el plan estratégico y en la programación plurianual de la Universidad.
  3. La Biblioteca, como unidad funcional y organizativa, es responsable de la organización de los tipos de servicios y unidades que la constituyan, en el marco de la gestión de la Universidad en su conjunto.

Artículo 216. Competencias y medios de la Biblioteca

  1. Es competencia de la Biblioteca gestionar eficazmente los recursos y medios documentales, con independencia del origen o procedimiento con los que tales recursos han sido adquiridos, así como de su soporte material y de la ubicación que tengan en la Universidad.
  2. El Consejo de Gobierno fijará el presupuesto de la Biblioteca, en función de las necesidades de la comunidad universitaria, de forma que cuente con una dotación suficiente para el mantenimiento de la calidad del servicio.
  3. Para la adecuada organización del gasto y la rendición de cuentas, la Biblioteca contará con un programa presupuestario propio, que le asegure el ejercicio de su propia autonomía al planificar la prestación del servicio.
  4. Se reservará una parte del presupuesto para la adquisición de textos básicos y otros documentos de estudio contemplados en la programación de las materias y asignaturas, cuya aplicación se hará a propuesta de los Departamentos y de los órganos de representación estudiantil.

Artículo 217. Régimen de funcionamiento de la Biblioteca

  1. La Biblioteca de la Universidad de Alcalá contará con un Reglamento de régimen interno, aprobado por el Consejo de Gobierno, donde se establecerá su organización interna y régimen de funcionamiento.
  2. La Biblioteca, sin perder por ello su carácter de unidad funcional, podrá estructurarse en unidades o secciones, con la dotación adecuada de medios, para cumplir mejor su cometido.
  3. La Biblioteca se regirá por los órganos que se establezcan en su Reglamento, en los que se garantizará la representación de los Departamentos e Institutos Universitarios, las Facultades y Escuelas, los estudiantes y el personal de administración y servicios.
  4. Quedará también garantizada la coordinación de la Biblioteca con el resto de los servicios universitarios relacionados con el proceso de datos, que proporcionarán los recursos tecnológicos necesarios para la difusión y comunicación de la información suministrada por ésta.
  5. Los Departamentos podrán mantener fondos documentales en depósito, siempre que se encuentren debidamente procesados y controlados por los servicios de la Biblioteca, a fin de asegurar su rápida localización y utilización.

Artículo 218. Dirección de la Biblioteca

  1. La Biblioteca tendrá una dirección única, al frente de la cual se situará un Facultativo, que actuará como Director, y dependerá orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue.
  2. El nombramiento del Director de la Biblioteca corresponde al Rector, oído el Consejo de Gobierno.
  3. Son funciones del Director de la Biblioteca:
    • a) La representación de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá.
    • b) La organización y la coordinación técnica de la Biblioteca, junto con los responsables de cada una de las unidades o secciones existentes.
    • c) La canalización de las peticiones relacionadas con el presupuesto.
    • d) La presidencia de las comisiones representativas que reglamentariamente sean creadas, en el ámbito que le corresponde.

Artículo 219. El Archivo universitario

  1. El Archivo de la Universidad de Alcalá es un servicio universitario que integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por la Universidad o por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente la misma.
  2. Tiene como misión custodiar su patrimonio documental en el marco de un sistema de gestión único, y cuya finalidad es proporcionar acceso, dentro de la normativa vigente, a la documentación a todos los miembros de la comunidad universitaria y contribuir a la racionalización y calidad del sistema universitario.
  3. El Archivo universitario estará dotado de personal cualificado para el desarrollo de las tareas que tiene encomendadas y dependerá de la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 220. Servicios Informáticos

  1. Los Servicios Informáticos de la Universidad son los encargados de la organización general y de la administración de los sistemas automatizados de procesamiento de la información para el apoyo a la docencia, el estudio, la investigación, la gestión y las actividades de extensión universitaria.
  2. Son funciones de estos Servicios la planificación y gestión de la red de la Universidad y los elementos informáticos en la medida que sean conectados a la misma, la prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad y la atención a sus miembros como usuarios de bienes informáticos de titularidad de la Universidad. En tal sentido, gestionarán y facilitarán el acceso a las aplicaciones informáticas generales manejadas por los usuarios universitarios y colaborarán en la formación informática del personal de la Universidad.
  3. Los Servicios Informáticos dependerán orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue y se regirán por los órganos que se establezcan en su Reglamento, en los que se garantizará la presencia de representantes de los diferentes usuarios de la comunidad universitaria.
  4. La organización del servicio, a través de su Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá las medidas oportunas para velar por la seguridad de los datos personales que obren en su poder.
  5. Como responsable de los Servicios Informáticos habrá un Director, que deberá tener la titulación académica adecuada, y será seleccionado de acuerdo con lo que especifique la relación de puestos del trabajo aprobada.

Artículo 221. Servicio de Mantenimiento

  1. Al Servicio de Mantenimiento de la Universidad le corresponde la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad.
  2. En el caso de que dicha conservación excediese de los medios de la Universidad de Alcalá, el usuario podrá recurrir a servicios externos a la misma.
  3. Al frente del Servicio de Mantenimiento habrá un Director, con la titulación adecuada, que será nombrado por el Rector, tras haber sido seleccionado por el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 222. Servicio de Publicaciones

  1. Al Servicio de Publicaciones de la Universidad le corresponde el desarrollo y realización del programa de publicación de libros, monografías y publicaciones periódicas de la Universidad, utilizando los soportes materiales que considere convenientes y actuando bajo la supervisión del Rector o Vicerrector en quien delegue.
  2. Al frente del Servicio de Publicaciones habrá un Director, que será nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno.
  3. Se garantizará el depósito en la Biblioteca de las publicaciones editadas por el Servicio.

Artículo 223. Servicio de Deportes

  1. Corresponde al Servicio de Deportes promover y difundir la cultura y la práctica deportiva en el ámbito de la Universidad de Alcalá.
  2. El Servicio de Deportes dispondrá de los medios materiales y humanos existentes en la Universidad, que sirvan para el cumplimiento de sus fines, y los coordinará adecuadamente.
  3. La Universidad de Alcalá articulará, en la medida de sus posibilidades, los medios materiales y económicos necesarios para la adecuada prestación del servicio.
  4. Los miembros de la comunidad universitaria tendrán preferencia para el uso de las instalaciones deportivas y su utilización será gratuita, en la medida de lo posible.

Artículo 224. Servicio de Prevención

  1. El Servicio de Prevención de la Universidad de Alcalá es el órgano especializado en la prevención de riesgos y en la supervisión de las condiciones de salud de los trabajadores de la Universidad, así como de la seguridad en los diversos edificios y dependencias de la misma, con el fin de diseñar las actuaciones y programas tendentes a mejorar las citadas condiciones, en beneficio de todos los miembros de la comunidad universitaria.
  2. El Servicio de Prevención actuará bajo las directrices aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud, constituido siguiendo la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, que podrá desarrollarse, en su caso, por parte del Consejo de Gobierno.
  3. Los servicios médicos de la Universidad se integrarán en el Servicio de Prevención, desde el cual llevarán a cabo su actividad, coordinándola con el resto de las actuaciones.
  4. El responsable del Servicio de Prevención será un técnico titulado superior, con la cualificación y experiencia necesarias para el desempeño de su puesto, nombrado por el Rector y seleccionado según prevea la relación de puestos de trabajo aprobada.
  5. El Servicio de Prevención está facultado para llevar a cabo programas formativos relacionados con sus funciones, ya sea por sí mismo o colaborando con otras entidades especializadas ajenas a la Universidad.

Artículo 225. Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá

La Universidad de Alcalá creará un boletín oficial donde se deben publicar las disposiciones generales aprobadas por los órganos de la Universidad, los convenios suscritos con otras entidades e instituciones, la creación, modificación o supresión de centros e instituciones, el nombramiento de cargos unipersonales, así como todo tipo de cuestiones que afecten al interés general de la comunidad universitaria.

4.3 Inspección de servicios

Artículo 226. Inspección de Servicios

  1. Se establece, como uno de los órganos centrales de la Universidad de Alcalá, una Inspección de Servicios, cuya misión fundamental será la de velar por el correcto funcionamiento de los servicios, colaborar en la instrucción de los expedientes disciplinarios, en caso de ser requerida para ello, y llevar a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid y al Estado en materia de inspección.
  2. La Inspección de Servicios, dependiente directamente del Rector, estará dotada de los recursos suficientes, tanto materiales como humanos, y la necesaria autonomía funcional para poder llevar cabo sus actuaciones en el ámbito de la Universidad.

4.4 Unidad de igualdad

Artículo 226 bis. Unidad de Igualdad

  1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa necesaria para la creación y puesta en funcionamiento de una Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
  2. La Unidad de Igualdad estará dotada de los recursos suficientes, tanto materiales como humanos, y la necesaria autonomía funcional para poder llevar a cabo sus actuaciones en el ámbito de la Universidad.

4.5 Servicios de carácter específico

Artículo 228. Centros de Apoyo a la Investigación

  1. Los Centros de Apoyo a la Investigación (CAI) de la Universidad de Alcalá son servicios universitarios, dependientes del Vicerrectorado de Investigación, cuya finalidad será la de dar apoyo instrumental a la investigación.
  2. Los CAI podrán crearse a iniciativa de la propia Universidad o bien como resultado de convenios con otras Universidades, con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con hospitales u otros organismos de investigación o empresas privadas.

Artículo 229. Creación y supresión de los Centros de Apoyo a la Investigación

  1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los CAI, a petición propia o de al menos dos investigadores pertenecientes a dos Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Grupos de Investigación, o bien a dos áreas de conocimiento diferentes.
  2. La propuesta de creación requerirá la presentación de una memoria que incluya:
    • a) Descripción, justificación y estructura del centro.
    • b) Servicios que prestará a la comunidad universitaria y entorno social.
    • c) Previsión de instalaciones e inversiones iniciales, personal especializado, gastos y tarifas de servicios.
    • d) Previsión de la dotación presupuestaria correspondiente.
  3. El Consejo de Gobierno podrá establecer una cautela de funcionamiento provisional de hasta tres años, hasta su aprobación definitiva como CAI.
  4. La supresión de los CAI corresponde al Consejo de Gobierno y se producirá cuando éstos hayan dejado de cumplir las funciones que justifiquen su existencia. La propuesta de clausura se realizará por parte del Vicerrector que corresponda, oída la Comisión de Usuarios.

Artículo 230. Tipos de Centros de Apoyo a la Investigación

La Universidad podrá establecer distintas categorías de CAI, sobre la base de aspectos específicamente técnicos de diseño de aparatos, de mantenimiento o de preparación de medios audiovisuales o de apoyo instrumental de grandes equipos de investigación de uso multidisciplinar. En todo caso, cada uno de los CAI deberá contar con el material necesario y personal especializado para cumplir sus finalidades. Además, deberán funcionar de forma centralizada.

Artículo 231. Funcionamiento de los Centros de Apoyo a la Investigación

  1. El Director de cada CAI será nombrado por el Vicerrector que corresponda por un período de 3 años, a propuesta de la Comisión de Usuarios.
  2. El Director será responsable ante el Vicerrector del cumplimiento de los fines y desarrollo de las funciones atribuidas al Centro.
  3. En cada Centro se constituirá una Comisión de Usuarios, cuyos fines, composición y competencias regulará el Consejo de Gobierno.

Artículo 232. De los Centros Docentes y de Investigación Propios

Los Centros Docentes y de Investigación Propios (CEDIP) son estructuras específicas que actúan como soporte de la investigación y la docencia, basándose en los siguientes criterios:

Artículo 233. Actividades de los Centros Docentes y de Investigación Propios

Serán actividades de los CEDIP:

Artículo 234. Creación y supresión de los Centros Docentes y de Investigación Propios

  1. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación o supresión de los CEDIP.
  2. La propuesta de creación se presentará ante el Rector, quien recabará el preceptivo informe favorable del Consejo de Gobierno y la elevará, en su caso, al Consejo Social para la aprobación de las repercusiones económicas que pudiera suponer.
  3. La propuesta de creación de un CEDIP deberá ir acompañada de una memoria en la que se contemplarán al menos:
    • a) Objetivos y programa del CEDIP, destacando la demanda social y universitaria de los objetivos propuestos y oferta similar existente en otras universidades o instituciones nacionales o extranjeras.
    • b) Departamentos o instituciones participantes.
    • c) Recursos disponibles: ubicación, infraestructura material, recursos humanos.
    • d) Necesidades de medios materiales y de personal especializado.
    • e) Formas de financiación propias y externas.
    • f) Programación plurianual y presupuesto para el primer año.
    • g) Proyecto de Reglamento de régimen interno.
  4. El Consejo de Gobierno podrá establecer un período de cautela de funcionamiento de hasta tres años, antes de proceder a su aprobación definitiva.

Artículo 235. Servicio de Transferencia de Resultados de la Investigación

  1. El Servicio de Transferencia de Resultados de la Investigación es un servicio técnico-administrativo centralizado de la Universidad de Alcalá, sin personalidad distinta de ésta, para la promoción y gestión de la actividad investigadora y la administración de los fondos generados por la Universidad, en ejecución de la política definida en la materia por los órganos de gobierno competentes.
  2. El Servicio de Transferencia de Resultados de la Investigación dependerá orgánicamente del Rector o Vicerrector responsable de la investigación, y actuará con autonomía funcional bajo su superior dirección.
  3. Corresponden al Servicio de Transferencia de Resultados de la Investigación, en el marco de lo establecido en el apartado primero de este artículo, las siguientes funciones:
    • a) La identificación y difusión de la oferta científico-técnica y artística de la Universidad.
    • b) El establecimiento y desarrollo de las relaciones entre la Universidad y cualquier demandante o promotor de la investigación científico- técnica o creación artística, sea público o privado.
    • c) La gestión de la transferencia de los resultados de la investigación, contratando en nombre de la Universidad los correspondientes trabajos, y efectuando por cuenta de los investigadores cuantos actos y gestiones fueran precisos.
    • d) El establecimiento y mantenimiento de la base de datos de investigadores e investigación de la Universidad, así como la de las empresas e instituciones que puedan contratar con ésta.
    • e) La gestión de los derechos de propiedad intelectual o industrial procedentes de los resultados de la investigación desarrollada por la Universidad.

Artículo 236. El Servicio de Orientación Profesional

  1. El Servicio de Orientación Profesional es una unidad de apoyo a la docencia y a las relaciones de la Universidad con el entorno empresarial e institucional, con la función de canalizar los contactos entre los órganos universitarios y empresas u organismos que deseen contribuir al estudio de la demanda de titulados, a la formación de los estudiantes y al empleo de los egresados de la Universidad de Alcalá.
  2. Las funciones del Servicio de Orientación Profesional, que se desarrollarán en colaboración con los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros y servicios de la Universidad, serán:
    • a) La observación permanente del mercado de trabajo y de la demanda de titulaciones.
    • b) El seguimiento de la inserción laboral de los estudiantes y egresados de la Universidad y el mantenimiento y la actualización de esta información.
    • c) La información, orientación laboral y orientación profesional de los estudiantes y egresados de la Universidad para el acceso al primer empleo y mejora de empleo.
    • d) La cooperación, mediante la realización de convenios de colaboración, para realizar prácticas en empresas y en otras instituciones por parte de los estudiantes, así como prácticas profesionales de los nuevos titulados.
    • e) El mantenimiento de una bolsa de trabajo con la demanda de los estudiantes de la Universidad de Alcalá y con los puestos ofrecidos por las empresas y organismos colaboradores.
  3. El Servicio de Orientación Profesional tendrá dependencia del Rector o Vicerrector en quien delegue, y estará dirigido por personal cualificado.
  4. Corresponde a la Universidad articular los medios necesarios para el adecuado funcionamiento de este servicio, y en particular el seguimiento de las prácticas de los estudiantes mediante tutorías efectivas desarrolladas por el personal docente e investigador.

4.6 Servicios residenciales

Artículo 237. Los Colegios Mayores

Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia de forma prioritaria a los estudiantes de la Universidad de Alcalá y promueven la formación humana, cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria. Podrán ser creados por iniciativa propia o promovidos por otras entidades públicas o privadas.

Artículo 238. Creación y dirección de Colegios Mayores

  1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación y supresión de los Colegios Mayores.
  2. Los Colegios Mayores promovidos por entidades públicas o privadas serán creados previo convenio suscrito por la entidad promotora y la Universidad. Para su aprobación será preceptivo que la entidad remita una memoria sobre el proyecto de gestión, financiación y reglamento de régimen interno.
  3. Al frente de cada Colegio Mayor habrá un Director, con autoridad delegada del Rector, que asumirá la responsabilidad de las actividades y funcionamiento del Colegio.
  4. El Director de cada Colegio estará asistido por un Consejo Asesor, en el que habrá profesores de la Universidad y estudiantes residentes.
  5. En el caso de Colegios Mayores promovidos por otras entidades públicas o privadas, el Director será nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, a propuesta de la entidad promotora.
  6. El Colegio Mayor elevará, antes del comienzo de cada curso académico, la memoria de las actividades realizadas en el curso que termina y el plan del curso que comienza, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
  7. La Universidad de Alcalá velará por la calidad del servicio de los Colegios Mayores y, en los promovidos por ella, será responsable directa de la misma.

Artículo 239. Las Residencias Universitarias

  1. Las Residencias Universitarias son centros que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y, en su caso, a otros miembros de la comunidad universitaria.
  2. La Universidad de Alcalá, a través del Consejo de Gobierno, establecerá el régimen de gestión de cada una de las Residencias Universitarias creadas como servicios públicos, pudiendo optar tanto por la gestión directa como por la concesión de la gestión a entidades especializadas.
  3. Sea cual fuere el régimen de gestión, cada una de las Residencias Universitarias estará regida por una Comisión de Administración, presidida por el Rector o persona en quien delegue, en la que se integrarán representantes de los diferentes sectores que componen la comunidad universitaria. La Comisión de Administración, que podrá tomar la figura jurídica adecuada a cada situación, marcará las pautas para la gestión de las Residencias, ateniéndose en su caso a los términos de la concesión. El reglamento de régimen interno de las Residencias, que regulará el funcionamiento de las mismas, será elaborado por la Comisión de Administración y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
  4. En las Residencias se formará un Comité de Usuarios, con representantes elegidos por los residentes, para informar de los problemas surgidos y ser informados de las soluciones dadas a los mismos. Un representante del Comité de Usuarios formará parte de la Comisión de Administración.
  5. La Universidad de Alcalá velará por la calidad del servicio de las Residencias, garantizando la idoneidad del mismo.